2015-04-08

Alimentos alergenos en comercio minorista

El 4 de marzo del 2015 se publicó el RD 126/2015, en el que se establecen, entre otros aspectos, la obligación para las empresas que venden productos sin envasar de informar a sus clientes de cuáles de sus productos contienen alimentos que pueden producir alergia o intolerancia alimentaria.

Una reacción alérgica de una persona al consumir un alimento con un ingrediente alergénico puede producir síntomas muy variados, desde síntomas cutáneos y/o digestivos hasta derivar en un choque anafiláctico con posibilidad de muerte. Cantidades muy pequeñas del alimento que produce la alergia son suficientes para desencadenar dicha reacción alérgica.







La normativa europea ya estableció en su momento cuales son los alimentos alérgenos que deben declararse obligatoriamente en caso de que estén presentes en el producto alimenticio comercializado (un total de 14 sustancias).







Los aspectos más importantes de esta normativa serían los siguientes:



- Es de aplicación para el comercio minorista en general si vende productos sin envasar (o envasados en el propio comercio), tratándose en concreto de las siguientes actividades:



> Restauración colectiva: hoteles, bares, restaurantes, cafeterías.



> Hornos elaboradores de pan, bollería y pastelería



> Heladerías



> Carnicerías



> Cualquier comercio minorista que elabore o envase productos alimenticios







- Ofrece dos posibilidades para informar a los clientes sobre que alérgenos contienen sus productos:



> Información escrita: indicando la existencia, si es el caso, de alérgenos en cada plato enumerado en carta, pizarras, carteles cercanos a platos, etc.



> Información oral: proporcionada por el personal del establecimiento si lo solicita el cliente, siendo necesario para ello disponer de:



* Disponer de un cartel informando que contacten con el personal del establecimiento



* Disponer de información escrita no expuesta a disposición del cliente y de las Autoridades Sanitarias que demuestre que ha identificado cuáles de los productos ofrecidos en su establecimiento contienen alérgenos.



- Obliga al establecimiento por un lado a hacer un trabajo de estudio y análisis sobre cuáles son los alérgenos existentes en cada plato y por otro a esmerar las precauciones en su trabajo diario para evitar posibles contaminaciones cruzadas desde los productos que contienen alérgenos a otros que no los tienen y no los tienen que tener.



Con esta norma por tanto se establecen nuevas responsabilidades para los propietarios de comercio minorista: por un lado la de informar adecuadamente sobre los alérgenos presentes en sus platos y por otro la de garantizar que los platos que no incluyen la mención de la existencia de alérgenos estén realmente libres de los mismos.



Al ser el sector de la Restauración Colectiva un sector muy importante en nuestro país, he elaborado un libro para ayudar a los responsables de dicho sector a implantar adecuadamente las exigencias de esta nueva normativa.







Si lo desean pueden obtener más información sobre el mismo en la web:



https://tulibrodeappcc.wordpress.com/alergenos-alimentarios-en-restauracion-colectiva/



Atentamente,

Eugeni Matas VidalTécnico en Protección de la Salud

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