2015-04-02

Autónomos, un mes para cambiar la base de cotización





Las bases de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos pueden modificarse, en función de los límites y con sus respectivas cuotas mensuales, hasta el próximo día 30 de abril, y tendrá efectos a partir del 1 de julio.



Los autónomos tienen la posibilidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y la cuota que deben abonar cada mes, en función de los límites de edad.



Antes del 30 de abril de este año, los trabajadores autónomos podrán modificar sus tipos de cotización con el fin de aumentar la base del cálculo de cara a la jubilación o para tener una mayor cobertura en las bajas temporales por incapacidad. La cuota también se ve afectada al cambiar esta base de cotización.



Cuotas para autónomos y bases de cotización.



Las cuotas a pagar en función de la base de cotización son:



Mínima base de cotización en 2015: es de 884,4 euros al mes. En esta situación, en caso de incapacidad temporal por contingencias comunes se cubre el 29,9% según su tipo de cotización y la cuota que deben abonar cada mes es de 264,43 euros.



La máxima base de cotización en 2015: es de 3.606 euros. La cobertura es del 29,9% y la cuota es de 1.078,19 euros al mes.









Para trabajadores autónomos de 48, 49, 50 o más años a fecha 1 de enero de 2015: la base mínima de cotización es de 953,7 euros. La cobertura por incapacidad temporal, también cubre el 29,9% y la cuota que deben pagar cada mes es de 285,15 euros. En este grupo hay una particularidad, y es que los autónomos que a 1 de enero de 2015 tengan 247 años y coticen bajo el RETA por una base inferior a 1.926,6 euros, no podrán elegir una superior a 1.945,8 euros, excepto si ejercitan tal opción antes del 30 junio de este año.



Para autónomos con base de cotización 1.000 euros: tienen una cobertura del 29,9% por incapacidad temporal por contingencias comunes, y su cuota asciende a 299 euros al mes.



Para los que su base de cotización sea de 1.202 euros: la cobertura por incapacidad temporal es el mismo porcentaje del 29,9% y la cuota es de 359,4 euros mensuales.



Base de cotización máxima para los trabajadores autónomos de 47, 48, 49 y 50 años o más (salvo algunas excepciones) es de 1.945, 8 euros y la cuota a abonar mensualmente es de 581,79 euros: La cobertura de incapacidad temporal es del 29,9%. Cabe destacar que en el año 2013, la base máxima para este grupo era de 1.888,8 euros.



Para realizar cualquier modificación por parte de un trabajador autónomo deberá notificarlo antes de 30 de abril, entrando en vigor a partir del 1 de julio.

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