El 5 de octubre de 2026 el Ministerio de Hacienda publicó una nota informativa en la que anunciaba su intención de aplazar hasta octubre de 2028 las obligaciones pendientes del Reglamento de sistemas informáticos de facturación (Real Decreto 1007/2023), conocido como Verifactu.
¿Por qué se aplaza?
Se quiere que Verifactu y la factura electrónica obligatoria entre empresas lleguen a la vez. La nueva fecha coincidiría con la obligación de emitir facturas electrónicas para los empresarios y profesionales que facturan menos de 8 millones de euros al año, de modo que las pymes y autónomos tengan que adaptarse una sola vez.
¿Qué fechas están vigentes hoy?
El aplazamiento es, por ahora, una previsión: todavía no se ha publicado en el BOE la norma que lo apruebe. Hasta entonces siguen en vigor las fechas que fijó el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre:
- Sociedades (contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades): 1 de enero de 2027.
- Autónomos y resto de obligados: 1 de julio de 2027.
¿Y la factura electrónica?
La Orden HAC/1028/2026, publicada en el BOE el 5 de octubre de 2026, regula la solución pública de facturación electrónica de la Agencia Tributaria y pone en marcha los plazos de la factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales:
- Empresas que facturan más de 8 millones de euros al año: 6 de octubre de 2027.
- Resto de empresas y autónomos: 6 de octubre de 2028.
¿Qué no cambia?
Hacienda adelanta que los requisitos de los programas de facturación (integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los registros) se mantendrán en términos sustancialmente equivalentes. Después llegará otra modificación para adaptar la norma a los futuros requisitos europeos de información digital (ViDA).
¿Qué conviene hacer ahora?
- Si ya usas un programa adaptado a Verifactu, sigue con él: no hay nada que deshacer.
- Si todavía no te has adaptado, no des por segura la fecha de 2028 hasta que se publique en el BOE. Las sociedades, en especial, deberían tener previsto qué hacer si la obligación llega el 1 de enero de 2027.
- Usar un programa de facturación no adaptado cuando ya sea obligatorio puede suponer una sanción de 50.000 euros por cada ejercicio.
Si tienes dudas sobre cómo te afecta, tu gestoría puede revisar tu programa de facturación y preparar la adaptación. En gestorias.es puedes
pedir presupuesto a gestorías de tu zona sin compromiso.
Fuentes:
nota informativa del Ministerio de Hacienda (5 de octubre de 2026),
Orden HAC/1028/2026 y
sede de la Agencia Tributaria.